Cuando desaparece un animal doméstico del que somos propietarios, al sentimiento de tristeza o desazón que provoca la situación, hay que unir en muchas ocasiones, las dudas acerca de cómo actuar para intentar recuperarlo. Saber qué podemos hacer, qué medios podemos utilizar y qué derechos tenemos que nos ayuden a dar los pasos necesarios y a hacerlo correctamente desde el principio.
No obstante, no debemos plantearnos el tema únicamente cuando llegue a producirse un hecho de este tipo. Lo ideal es tomar en consideración diversas precauciones que es posible adoptar para intentar evitarlo, algunas de las cuales vienen reguladas como obligaciones en la propia ley. Las consecuencias de cumplir o no con estas obligaciones no solemos valorarlas plenamente hasta que perdemos o nos quitan a nuestra mascota. No se trata solamente de evitar una sanción sino de facilitar su recuperación.
Quizás el primer punto a tener en cuenta sea considerar que en relación con la desaparición de un animal doméstico existen tres conceptos que están muy relacionados: pérdida, robo y abandono. En el momento que se produce la puede ocurrir que tengamos indicios claros de que alguien se ha llevado el animal, con lo que nos moveríamos dentro del ámbito penal de los robos y los hurtos. Sin embargo, hay ocasiones en que esos actos se realizan aprovechando un descuido temporal de los propietarios con lo que, en ocasiones, es difícil distinguir si el animal simplemente se ha perdido o si hemos sido víctimas de hecho delictivo.
Por otra parte, un animal perdido o que ha sido víctima de un hurto o un robo y ha sido posteriormente abandonado por los autores de ese hecho, si es encontrado por los servicios municipales o por una sociedad protectora o alguna persona lo entrega a los mismos, puede llegar a considerarse abandonado por su propietario si se dan determinadas circunstancias.
Cómo evitar la pérdida o la sustracción
A. Precauciones cuando salimos de paseo. Obligaciones legales.
Muchas de nuestras normas autonómicas, sobre todo las más recientes, y también las ordenanzas locales que rigen en diversas ciudades en materia de protección de animales domésticos establecen como una obligación de los propietarios y poseedores de animales, especialmente de los perros que son los que en definitiva más salen de paseo, que éstos vayan por la calle provistos de correa. Si se trata de perros de razas consideradas peligrosas se exige además que esta correa sea de menos de dos metros no extensible y que el animal lleve un bozal adecuado a las características de su raza y constitución.
La utilización de la correa, y ocasionalmente el bozal, resulta positiva desde muchos puntos de vista. Implica, sobre todo, llevar al animal controlado con lo que evitamos que pueda atacar a otros animales, cosas o personas o se pueda hacer daño a sí mismo (por ejemplo si cruza una calle de forma incontrolada) y, desde luego, es un medio que nos sirve para impedir muchas pérdidas.
Por otro lado, en aquellos lugares en los que la normativa nos exige utilizarla, debemos hacerlo para impedir la imposición de las sanciones de carácter administrativo que conllevaría el incumplimiento de tales normas.
No obstante, no hay que olvidar tampoco que el animal precisa esparcimiento y la realización de ejercicio físico que también constituye una obligación de los propietarios proporcionárselo. Es importante que estas actividades se realicen en espacios adecuados pero, incluso en dichos lugares, no debemos perder a nuestra mascota de vista ni permitir que se aleje excesivamente de nosotros.
Las precauciones a adoptar son distintas si se trata de gatos u otros animales domésticos que no suelen salir del domicilio. En estos casos, el mejor consejo es controlar las vías de salida a la calle por donde se pueda escapar el animal y también las visitas el veterinario donde en un descuido puede desprenderse de nosotros. Lo más aconsejable es llevarlos siempre en una caja de transporte adecuada a su peso y tamaño.
B. El caso especial de los robos y hurtos de animales
El control del animal cuando salimos con él a la calle es importante para evitar su pérdida pero también para evitar los robos. Se ha detectado que en las grandes ciudades muchas de las desapariciones de animales se tratan en realidad de robos y hurtos de perros. El problema afecta a animales de todos los tamaños. Bien es verdad que pueden existir hurtos y robos porque el animal tenga un valor económico determinado pero la mayor parte de estos hechos tienen relación con las peleas de perros: alguno de los animales robados se utiliza en las propias peleas y otros, sobre todo los más pequeños, sirven como camaza en los entrenamientos.
C. Muy importante: la identificación y el registro
Además de llevar al animal controlado cuando salimos de paseo con él, hay otras dos obligaciones legales cuyo cumplimiento está muy relacionado con el tema que tratamos hoy, no porque vayan a evitar la pérdida de nuestra mascota sino porque nos van a facilitar su recuperación en caso de que ésta finalmente llegue a producirse.
Ya hemos comentado en diversas ocasiones anteriores que tener identificado al animal es esencial y no sólo porque, de no hacerlo, puede imponérsenos una sanción. Si tenemos a nuestra mascota debidamente identificada, y no sólo a los perros sino también a los gatos, si es recogida por los servicios municipales, lo primero que éstos comprueban es este dato con el fin de ponerse en contacto con el propietario. De esta forma se comprueba si se trata de una pérdida o de un abandono. En cualquier caso, la identificación nos permitirá en todo momento poder reclamar nuestro animal a la persona o institución que lo tenga en ese momento.
Al igual que la identificación, la totalidad de las leyes autonómicas obligan a registrar a los animales domésticos, principalmente perros y gatos, en los registros administrativos habilitados al efecto dando para ellos unos plazos desde la adquisición o el nacimiento. El fin de estos registros es controlar la población de animales, quienes son sus propietarios y las diversas vicisitudes que van a ocurrir a lo largo de su vida, vicisitudes entre las cuales se encuentra la pérdida del animal.
D. Contratar un seguro
Entre los posibles contratos que nos ofrecen las compañías de seguros respecto a los animales domésticos, el más conocido es el que cubre la responsabilidad civil que puede derivarse de los daños ocasionados por nuestras mascotas. No obstante, ésta no es la única opción: también podemos asegurar al propio animal de tal forma que queden cubiertos riesgos tales como su muerte, su robo o incluso su extravío. Es interesante valorar este aspecto y la posibilidad de efectuar uno de estos contratos sobre todo si nuestro animal tiene un valor determinado.
Una vez nuestro animal ha desaparecido, ¿qué hacemos?
A. Comunicación al Registro Administrativo
Antes comentábamos que es obligatorio inscribir al animal en los registros administrativos que vengan establecidos en nuestra Comunidad Autónoma, registros a los que hay que notificar la muerte, el traslado o la pérdida del animal. Por este motivo, si se produce un extravío o una sustracción no debemos olvidar notificar este aspecto al registro correspondiente, especialmente si se trata de un perro de una de las razas consideradas potencialmente peligrosas. Esta notificación, además de ser una obligación legal, es interesante desde otros puntos de vista puesto que nos va a ayudar a su recuperación si aparece o a evitar responsabilidades durante el tiempo que dure su pérdida.
B. Los centros municipales de recogida de animales
La actuación de los centros municipales de recogida de animales, comúnmente denominados perreras, tras recoger a un animal que vaga sin compañía de dueño, se centra en comprobar si el mismo cuenta o no con identificación. Si es así, se localiza al propietario que figure en la misma y éste cuenta con un plazo determinado, que varía dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que nos encontremos, para acudir a por el animal. Si transcurrido ese plazo, el propietario no se ha personado en el centro o si el animal no cuenta con identificación, se considera abandonado y se abre la posibilidad de que otra persona lo adopte o, en último término, resulte sacrificado. Por supuesto en el primer caso, se sancionará al propietario por el abandono. La identificación, como comprobamos, juega un papel fundamental si perdemos o nos sustraen a nuestra mascota de cara a recuperarlo.
C. Las sociedades protectoras de animales
Si el animal es recogido por una sociedad protectora, el método de actuación es muy similar. Conviene, una vez se ha producido la pérdida, notificar a las sociedades protectoras de la zona y al centro municipal correspondiente este hecho y una descripción del animal por si lo localizaran nos den aviso y no lo consideren en ningún caso como abandonado.
D. La comunicación al seguro
Si hemos realizado un contrato de seguro como el que antes comentábamos que cubra la pérdida del animal, es preciso comunicar a la compañía aseguradora el hecho y los datos que nos soliciten sobre el suceso para tener derecho a la cobertura del riesgo que hemos contratado.
E. Qué hacer si pensamos que puede ser un robo o un hurto
Si somos víctima de uno de los hechos que puede revestir las características de un robo o un hurto, el primer paso, siempre y en todo caso, es denunciar. La denuncia puede plantearse en la comisaría de policía o puesto de la Guardia Civil más cercano o ante el Juez de Guardia que corresponda a nuestra localidad.
Son muy importantes los datos que ofrezcamos en nuestra denuncia tanto para poder localizar al posible autor de los hechos como para localizar a nuestra mascota, pues estos datos son los que van a utilizar los agentes para hacer las averiguaciones que sean precisas. No hay que olvidar dar una descripción detallada de nuestro perro, no sólo la raza o su nombre, sino hacer hincapié en cualquier característica que pueda ayudar a su localización. También en este caso es imprescindible ofrecer los datos de su identificación: si ésta se ha realizado mediante microchip, tatuaje, etcétera.
Además de los detalles de nuestro animal, es también muy importante describir el suceso y, a ser posible, a los autores del mismo, si hemos logrado verlos. Cualquier pequeño detalle en este aspecto puede ayudar para determinar quiénes son. Si el suceso ocurre en una vivienda, es posible que hayan dejado huellas o cualquier otra pista que nos lleve a su identificación.
Fuente: Susana Alfageme y Elena Cuervo (Abogadas) para Revista “El Mundo del Perro”

estoy en méxico d. f. el contenio de este artículo me parece bueno, pero quisiera saber si la parte que se refiere al seguro contra; robo, urto o inclusive ataque por otro(s) animales o personas, atropellamiento accidental son aplicables en mi país y en que donde se ubican, me gustaría su orientación sobre el particular así como el nombre del documento que reglamente la tenencia de una mascota, en mi caso tengo un perro DOBERMAN de excelente calidad. al momento de comprarlo me dieron un certificado de registro llamado: CERTIFICADO NACIONAL DE PUREZA RACIAL expedido por la FEDERACIÓN CANÓFILA MEXICANA, A. C. además el perro tiene un TATUAJE EN LA INGLE. estos últimos datos de registro y tatuaje de mi perro para que me sirven? gracias por su interés espero su ayuda . UN SALUDO